La Resolución de 3 de junio de 2021 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) establece los principios básicos de los cursos y programas de formación que los Distribuidores de Seguros y de reaseguros deben cumplir con el objetivo de garantizar los conocimientos suficientes para la participación en la actividad.
Con este objetivo, todos los Distribuidores de Seguros y de reaseguros, así como su personal relevante (empleados, colaboradores externos y cualquier otra persona que intervenga directamente en la distribución de seguros), deberán participar en los programas de formación obligatorios, tanto en su ámbito de Formación Inicial, como de Formación Continua.
Sujetos obligados:
1.º La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2.º Los corredores de seguros y de reaseguros que revistan la forma de personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros que revistan la forma de personas jurídicas.
3.º La persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los Operadores de Banca-Seguros.
Obligaciones formativas:
Formación Inicial: 300 horas.
Formación Continua: mínimo 25 horas anuales.
Sujetos obligados:
1.º Los agentes de seguros que sean personas físicas que presten asesoramiento sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas jurídicas, que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
2.º Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
3.º Los empleados de los Mediadores de Seguros y de reaseguros que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
4.º Las personas que integran las redes de distribución de los Operadores de Banca-Seguros, en los casos en que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
5.º Los Colaboradores Externos que sean personas físicas que presten asesoramiento sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan a forma de personas jurídicas, así como a sus empleados, en el caso de que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
Obligaciones formativas:
Formación Inicial: 200 horas.
Formación Continua: mínimo 25 horas anuales.
Sujetos obligados:
1.º Los agentes de seguros que sean personas físicas en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas jurídicas, que proporcionen información sobre productos de seguros.
2.º Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.
3.º Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.
4.º Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.
5.º Los colaboradores externos que sean personas físicas en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan la forma de personas jurídicas, así como a sus empleados, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.
Obligaciones formativas:
Formación Inicial: 150 horas.
Formación Continua: mínimo 15 horas anuales.
Adara Formación, como centro de formación profesional especializado en la Distribución de Seguros, cumple con todos los requisitos para la organización, impartición y certificación de los programas de Formación Inicial y Formación Continua.
«Real Decreto 287/2021. Las universidades públicas o privadas y las personas y entidades externas certificadoras de formación que organicen los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos»
Disponer de una estructura de medios técnicos y humanos adecuada para organizar los cursos y evaluar los correspondientes conocimientos y aptitudes.
Disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones respecto de los distribuidores de seguros y de reaseguros.
Elaborar un programa de formación de los cursos con descripción de los medios materiales, técnicos y humanos, los contenidos teóricos y prácticos, y los sistemas de evaluación aplicados, que estará a disposición de la DGSFP.
Elaborar una memoria anual descriptiva de los cursos realizados, que estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Llevar un registro de la formación impartida que permita certificar a las personas formadas los cursos superados, que estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En el caso de la Formación Inicial de Nivel 1 se precisará la autorización de impartición por parte de la Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución.
«Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de los distribuidores de seguros y del personal relevante.».